La Cuarta Cámara del Trabajo anuló una resolución del Instituto Provincial de Juegos y Casinos que pretendía reglamentar las protestas, movilizaciones, acampes y asambleas, realizadas por empleados despedidos por el gobierno. 

8 de marzo de 2016: Acto de solidaridad con las trabajadoras despedidas en el Casino. Foto: Coco Yañez

 

La semana pasada, el gobernador Alfredo Cornejo se manifestó exultante frente a la posibilidad del procesamiento penal de dirigentes políticos y sindicales que participaron de una manifestación callejera, durante el paro nacional del 6 de abril.

“Estoy encantado. Es una provincia que empieza a ser seria. Las personas que cortan calles deben ser sancionadas”, dijo públicamente el primer mandatario, evidenciando su estado de clímax por la avanzada de la mano dura judicial.

Desde el comienzo de su gestión, con el rebenque en una mano y el carpetazo en la otra, Cornejo desplegó una serie de medidas orientadas a poner en caja a las organizaciones sindicales del Estado, con el objetivo de ablandar cualquier resistencia a su ajuste de manual.

Foto de archivo: Coco Yañez

 

La primera prueba de fuego la libró el gobierno en el Casino de Mendoza. A pocos días de asumir, el Ejecutivo dispuso la cesantía de 84 trabajadores y trabajadoras. Esto motivó la inmediata reacción sindical, a través de un acampe que se extendió durante 86 días.

En ese contexto, y por orden expresa del gobernador, el Instituto Provincial de Juegos y Casinos dictó la Resolución N° 277/2016 para impedir la realización de protestas, movilizaciones, acampes y asambleas en el interior y exterior de la sala de juegos de la Ciudad de Mendoza.

Cornejo, Canale y Rus. Foto: Prensa Gob. Mza.

 

La norma, firmada por Elsa Josefina Canale y María Mercedes Rus, obligaba a los gremios “a comunicar la realización de asambleas con una antelación mínima de por lo menos 48 horas”, limitaba la duración de la reunión de trabajadores a una hora, y establecía la obligatoriedad de “un personal mínimo como guardia para el cumplimiento de tareas urgentes o eventuales” (sic).

Además la Resolución 277, avalada formalmente por el subsecretario de Trabajo Alejandro Jofré, establecía que los trabajadores echados sólo podían reclamar su reincorporación en un lugar delimitado, sin molestar a los apostadores. Según Canale y Rus, el acampe no podía instalarse en el ingreso principal a la sala de juegos, “permitiéndose el mismo como medida de protesta en la vereda de la calle Brasil, circunscribiéndose también esta zona para la colocación de banderas y pancartas alusivas”.

Foto de archivo: Coco Yañez

 

Por último, este instructivo patronal de civilizadas prácticas sindicales prohibía la “colocación de fotos y afiches de compañeros de trabajo que ejerzan libremente su derecho a trabajar”, y la “entrega al público asistente a nuestras salas de panfletos alusivos a su reclamo, previo al ingreso del mismo al Casino”.

Un fallo para el lado de la Justicia

La Unión Personal de Juegos y Casino de Mendoza, encabezada por el dirigente sindical Martín Cain, presentó un amparo judicial oponiéndose a la implementación de la Resolución, por considerar que esa normativa “violenta los derechos derivados de la libertad sindical”.

Martín Cain Foto: Cristian Martínez

 

La Justicia les dio la razón a los trabajadores, y fue lapidaria contra la norma que buscaba ser punta de lanza del gobierno en la regulación de asambleas y protestas en los organismos del Estado de Mendoza.

La Cuarta Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial rompió, el 31 de mayo pasado, el encantamiento semanal del gobernador, al disponer de plano la “anulación de la resolución de Directorio N°277/2016” del IPJC.

Fuente: Poder Judicial de Mendoza

 

En los fundamentos del fallo que se difundió ayer, los jueces Fernando Nicolau y Leandro Fretes Vindel Espeche sostuvieron, entre otros aspectos, que el derecho de reunión y las asambleas sindicales son derechos sustanciales que no pueden ser afectados unilateralmente por los empleadores.

Para los camaristas, la resolución de Canale y Rus “contradice el espíritu de libertad, autonomía y democracia sindical” prevista en la ley 23.551, y avanza arbitrariamente sobre los actos y expresiones públicas que legalmente pueden realizar las organizaciones en sus planes de acción directa.

8 de marzo de 2016. Foto: Coco Yañez

 

En tiempos en que los gobiernos nacional y provincial, a través de los medios de comunicación oficialistas, buscan asociar cualquier medida sindical con un acto delictivo o de desestabilización, dos citas doctrinarias incluidas en este fallo judicial resultan esclarecedoras:

“La protesta, la disidencia o las formas de desobediencia civil son un patrimonio de la sociedad contemporánea y, en consecuencia, merecen la atención especial del Derecho Constitucional e integran el elenco de derechos humanos esenciales”

“Los trabajadores pueden adoptar medidas de exteriorización de su disconformidad a través de sentadas, batucadas, escraches y acampes, que ocasionalmente pueden ir acompañadas de la instalación de ollas populares… “.