Entrevista con el fiscal federal Dante Vega.

Fotos: Coco Yañez

En julio de este año, los exmagistrados Otilio Roque Romano, Luis Francisco Miret, Rolando Evaristo Carrizo y Guillermo Max Petra recibieron la pena de prisión perpetua, por haber cometido crímenes de lesa humanidad, en el contexto del delito internacional de genocidio. El mes pasado, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Mendoza, que dictó la sentencia de la llamada Megacausa, dio a conocer los fundamentos de ese fallo.

Esta tarde, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo, se llevará a cabo una jornada de derecho penal para analizar la histórica sentencia. Estarán presentes Eugenio Paris, ex preso político, Fernando Peñaloza, uno de los querellantes, y Dante Vega, fiscal de la causa.

Previo a la jornada, EL OTRO entrevistó al Dr. Vega, quien nos anticipó algunos aspectos jurídicos contemplados en una decisión de la Justicia federal en Mendoza que no registra antecedentes a nivel mundial.

Para quienes no tienen acceso a la causa o no están interiorizados de los aspectos técnicos de la sentencia, le puede resultar complejo entender por qué los exjueces recibieron penas tan altas. ¿Nos podría explicar las razones, de la manera más didáctica posible?

En principio, hay una omisión de justicia por parte de los funcionarios judiciales, en un contexto de terrorismo de Estado, sostenida de forma sistemática, permanente y sin fisuras. Entonces esa omisión se transforma en una contribución al terror estatal.

Si un fiscal hubiese omitido investigar en un acto aislado, sería discutible si esa persona puede ser cómplice o si el hecho se circunscribe a una omisión de investigar. Pero cuando uno comprueba que son cien casos, por dar un ejemplo, en los cuales siempre la omisión fue unánime, sin fisuras, y la investigación por delitos cometidos por las fuerzas armadas, en todo un período, fue igual a cero, entonces no hay una simple omisión sino participación primaria.

En el juicio, nosotros llegamos a la conclusión de que las fuerzas armadas y de seguridad, al momento de delinquir, sabían perfectamente que contaban con la impunidad brindada por el aparato judicial.

Los exjueces recibieron condenas a prisión perpetua por privación ilegítima de la libertad, torturas, asesinatos e incluso abusos sexuales. ¿Una persona puede ser condenada por violación sin tener contacto físico con la víctima?

Si uno lo interpreta naturalísticamente puede llegar a pensar que esa persona tiene que estar presente en el hecho, que tiene que hacer aportes materiales que se vean. Pero no es así, es más complejo. Una persona desde el escritorio, otra desde la calle, y otra desde el comando confluían en un mismo hecho delictivo.

No se requiere la presencia ni la inmediatez material. El aporte puede ser de distintos modos. Un juez, por ejemplo, desde su escritorio puede hacer un aporte a una banda delictiva garantizando la impunidad, y no hace falta que vaya a cometer los robos.

En la Megacausa se comprobó que los exjueces fueron partícipes primarios de la comisión de delitos. ¿Cuál es la diferencia entre ser el autor o cómplice de un crimen?

Primero, ¿qué es la participación criminal? Es hacer aportes al hecho del autor, el partícipe no es el autor, el autor del delito es el que lo comete, el partícipe es el que ayuda, coopera con él.

Por otro lado, hay dos clases de complicidad: una primaria y otra secundaria. La primaria es aquella sin la cual el delito no se hubiera cometido tal como se cometió, es un aporte esencial. En un robo con arma, por ejemplo, si yo facilito el arma a otra persona estoy brindando un aporte esencial, voy a ser cómplice primario. En la complicidad secundaria no está ese aporte esencial, es un aporte más, no es condición indispensable.

En el caso de los jueces durante el terrorismo de Estado, ¿cómo fue esa participación primaria?

Nosotros concluimos, después de estudiar mucho el terrorismo de Estado en Mendoza y las omisiones sistemáticas de los jueces, que el accionar terrorista estatal no hubiese sido posible sin la omisión del Poder Judicial de la Nación en la investigación de los hechos. Ese fue el aporte esencial de los magistrados, lo que nosotros llamamos “garantía de impunidad”.

Cuando un grupo de tareas ejecutaba un secuestro, privaciones ilegítimas de la libertad, homicidios o desapariciones forzadas, sabían que contaban con la impunidad brindada por el aparato judicial.

Si el Poder Judicial hubiese actuado como correspondía no se habrían cometido esos delitos.

¿Esta sentencia condenatoria de jueces registra otros antecedentes a nivel mundial?

No, es inédita. Antes fueron juzgados miembros aislados del Poder Judicial, en cambio esta es la primera vez que hay una sentencia que contempla el aparato judicial en su conjunto.

El único antecedente a nivel internacional fue el juicio a los jueces del nacional socialismo, pero fue llevado a cabo por un tribunal militar. Acá es un juicio realizado por jueces del Estado democrático de derecho.