El Ministerio Público Fiscal solicitó al Tribunal Federal Nº 1 que imponga la pena máxima al exmilitar Segundo Héctor Carabajal por la apropiación de la Nieta 117. Para el fiscal Dante Vega, el matrimonio que recibió a la hija de los desaparecidos Gladys Castro y Walter Domínguez deben ser condenados a seis años de prisión, por ser penalmente responsables de la retención, ocultamiento y adulteración de los documentos de Claudia.

Fotos: Coco Yañez

Claudia Domínguez Castro en la primera audiencia del juicio. 11 de octubre de 2018. Foto de archivo: Coco Yañez

En 2015, 37 años después de su secuestro, Claudia recibió el resultado del análisis de ADN que confirmó que es hija de Gladys Castro y Walter Domínguez, jóvenes desaparecidos por la última dictadura genocida.

Esta semana, la Justicia Federal en Mendoza comenzó la última etapa del juicio por la apropiación de la Nieta 117, en la que se encuentran imputados Segundo Héctor Carabajal, Julio Bozzo y Antonia Reitano.

Fiscal Dante Vega.

En la séptima audiencia del 8º Juicio por delitos de lesa humanidad en Mendoza, Dante Vega, representante del Ministerio Público Fiscal, desarrolló un alegato que concluyó con el pedido de 15 años de prisión para Carabajal y 6 años de cárcel para Bozzo y Reitano.

Crímenes de Estado

El fiscal Vega empezó su argumentación con fundamentos históricos y jurídicos e incluso apeló a una referencia a la conocida obra “El cuento de la criada”, de Margaret Atwood, para ejemplificar la transcendencia internacional del delito de apropiación de menores en la Argentina. “El cuento de la criada se nutrió de muchas facetas distintas: ejecuciones grupales, leyes suntuarias, quema de libros, el programa Lebensborn de las SS y el robo de niños en Argentina por parte de los generales, la historia de la esclavitud, la historia de la poligamia en Estados Unidos… la lista es larga”, manifestó el doctor Vega.

En el mismo sentido, ya apelando al contexto histórico local, el fiscal subrayó la gravedad del delito de apropiación al recordar que el mismo fue excluido expresamente del alcance de las leyes de impunidad, conocidas como “Punto final” y “Obediencia debida”, sancionadas durante la presidencia de Raúl Alfonsín.

Segundo Héctor Carabajal (derecha) junto a su abogado defensor.

Vega destacó que la apropiación durante el terrorismo de Estado no fue una práctica aislada sino sistemática y generalizada, tal como ya fue comprobado en diferentes instancias judiciales nacionales e internacionales, que el propio funcionario citó específicamente.

Apropiaciones en Mendoza

Dentro de la narración de los hechos, la fiscalía estructuró el alegato desde un enfoque general de la apropiación de menores en Mendoza hacia el caso puntual de Claudia, víctima del crimen que se investiga en la causa.

El funcionario ofreció un análisis detallado de las distintas circunstancias que sufrieron 23 niños y niñas en nuestra provincia durante el terrorismo de Estado, diferenciando cuatro grupos de víctimas: nacidas en cautiverio y recuperadas hasta la fecha (entre los que se encuentra la propia Claudia); apropiados y desaparecidos hasta hoy, cuyas madres fueron secuestradas estando embarazadas; secuestrados junto a sus padres y madres, cuya identidad fue recuperada; y menores que tras ser secuestrados junto a sus padres y madres fueron recuperados por sus familias.

Al referirse al caso específico de la Nieta 117, el fiscal narró las circunstancias del secuestro de sus padres, Gladys y Walter, ocurrido en 1977, hecho que ya fue juzgado y cuyos responsables fueron condenados en un proceso anterior. En esta instancia, Vega, recuperando testimonios aportados por las abuelas María Assof y Angelina Caterino, repasó los seis pedidos infructuosos de hábeas corpus que realizaron entonces ambas familias, especialmente el que presentaron a favor del hijo o hija por nacer de quien cursara seis meses de embarazo al momento de la detención ilegal.

Penas

Por último, antes del pedido de condenas, el Ministerio Público explicó la responsabilidad penal de los acusados. En el caso de Carabajal, el fiscal dio por probado que el exmilitar, que prestó servicios en el Destacamento de Inteligencia 144 del Ejército, fue quien sustrajo, detuvo y ocultó a Claudia, en tanto que la pareja de Bozzo y Reitano participaron de la retención y el ocultamiento de la menor. Todos, según Vega, cometieron además los delitos de alteración de estado civil de una menor de diez años y falsedad ideológica de los documentos alterados para acreditar la identidad de la bebé sustraída.

En el caso de Carabajal, la fiscalía solicitó 15 años de prisión, el máximo de la pena prevista para este concurso ideal de delitos. Mientras que Vega, en función de las circunstancias atenuantes, pidió al Tribunal Federal Nº 1 que condene a seis años de prisión a Bozzo y Reitano.

La etapa de alegatos continuará mañana. Los abogados Pablo Salinas y Viviana Beigel, en representación de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, tomarán la palabra a partir de las 9 hs.

 

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