El Observatorio del Trabajo considera que el proyecto oficial de reforma laboral, además de reeditar los procesos de flexibilización y precarización laboral de los años 70 y 90, avanza sobre derechos elementales protegidos por la Ley de Contrato de Trabajo y la Constitución Nacional.

Fotos: Coco Yañez

En la sede del Sindicato de Televisión, el Observatorio del Trabajo presentó ayer un informe crítico del borrador de reforma laboral propuesto por el gobierno de Mauricio Macri.

Los representantes de los trabajadores gráficos, bancarios, de ANSES, televisión, de la Central de Trabajadores Argentinos y de la Corriente Federal de Trabajadores de la CGT, compartieron las conclusiones de “Precarización laboral: una propuesta regresiva en la distribución que está en favor del capital y en contra del trabajo”, un informe elaborado en conjunto con Fundación El Aleph, Abogados y Abogadas de Mendoza por la Justicia Social y el Instituto para el Desarrollo Integral de Mendoza.

Textuales del informe:

“…el borrador de la Reforma a la Ley Laboral implica en todo su articulado, salvo lo referido a la ampliación de la licencia por paternidad, un claro retroceso en los instrumentos de protección del trabajador, tanto en lo vinculado con la vida de la relación laboral, como sus modos de finalización, la protección contra el despido arbitrario obligatoria por nuestro art. 14 bis constitucional, y sobre el futuro de cada trabajador a la hora de acceder a una jubilación, e incluso sobre los actuales jubilados y beneficiarios de sistemas de protección de derechos como los niños, niñas y adolescentes que perciben la Asignación Universal…”

“A lo largo de todo el borrador se puede advertir que uno de los objetivos es el desfinanciamiento del sistema de seguridad social, afectando su solidez, existencia y movilidad, impidiendo su sostenibilidad. La finalidad es destruir la ANSES, descuartizarla bajando sus fuentes de financiamiento para luego tener justificado el regreso al sistema de privatización para su uso como cartera de negocios por los grupos concentrados económicos, hoy al mando del Gobierno Nacional”.

“…se advierte la intencionalidad de igualar al trabajador con su empleador y por tanto desconoce el criterio de toda la jurisprudencia, de la comunidad internacional, que el trabajador es sujeto de preferente tutela constitucional en virtud de su vulnerabilidad frente a la relación de poder que se plantea en el vínculo laboral. En este desconocimiento también se destruye el sistema de principios protectorios del cual se nutre el derecho laboral e ilumina su interpretación. (…) En este caso, se altera la filosofía esencial de la LCT (Ley de Contrato de Trabajo) que es la protección del más débil frente al más fuerte”.

“El borrador limita el concepto de “irrenunciabilidad”, estableciendo que serán nulos los acuerdos con pérdida de derechos. Según el texto propuesto, implícitamente se podrá renunciar a contratos individuales superadores. Es decir, si un asalariado convino con su jefe una condición distinta de lo que indica el convenio colectivo, no podrá volver a las condiciones previstas en este convenio. Se busca con esto otorgar validez a ‘acuerdos’ en los que el empleado renuncia a los mejores derechos provenientes de su contrato de trabajo individual, como sería el caso de una rebaja salarial en la proporción en que supera al sueldo mínimo de convenio”.

Otros puntos a destacar: 

“Podemos mencionar rápidamente, la baja en las indemnizaciones por despido; la reedición de los contratos basura; la creación de nuevas categorías de trabajadores marginados de la aplicación íntegra de la ley laboral; la eliminación o limitación de la responsabilidad de las grandes empresas que tercerizan actividades;  la reducción de aportes y contribuciones patronales; la imposibilidad de solicitar judicialmente el restablecimiento de las condiciones de trabajo que hubieran sido objeto de una modificación ilegal; la reducción de las multas por empleo en negro y la sustitución, como destinatario en la percepción de las mismas, del trabajador por la Anses…”

“La eliminación del pago de horas extras a través de un banco de horas que permite promediar jornadas: en el juego de redacción de los art. 46 y 48, la reforma pretende que los CCT creen un ‘Banco de horas’, que implica que aquellas horas trabajadas en exceso puedan ser compensadas por la correspondiente disminución en otro día, de manera que no exceda en el período de un año, a la suma de las jornadas semanales convencionales, ni se supere el máximo de 10 horas diarias”.

“La reducción de la indemnización por despido: esto resulta de excluir de la base de cálculo de las indemnizaciones el SAC, las horas extraordinarias, las comisiones, premios y/o bonificaciones, y todo rubro que no sea mensual, normal y habitual. Así, se pauperiza la indemnización por despido en tiempos en que crece el desempleo, es decir, cuando el daño que produce el despido es mayor”.

“Creación de un Fondo de Cese Laboral: viejo anhelo de la patronal, donde estos realizarán aportes con el ‘objeto de asumir la cobertura en materia de preaviso y despido sin causa contempladas en los artículos 232 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo…’, sustituyendo este sistema al empleador en esas obligaciones, sean aplicadas a los despidos sin causa como a las demás modalidades de extinción del vínculo”.

“Reducción del plazo de prescripción: En la actualidad los trabajadores gozan de dos años a fin de poder reclamar el cobro de créditos de origen laboral, si se aprueba este borrador el mismo se reducirá a uno”.

“Sistema de Prácticas Formativas: en el borrador se deroga el Sistema de Pasantías en el marco del sistema educativo nacional. El sistema de prácticas precariza el trabajo de jóvenes que estudian en el secundario, en superior y en el universitario, ya que saca del sistema al Ministerio de Educación como el organismo responsable de las prácticas, es decir que le limita su carácter formativo y destaca el carácter de inmersión en el mercado de trabajo. Pasa de 20 horas semanales a 30 con la posibilidad de que las prácticas duren hasta 130 horas mensuales, pero en el receso educativo podrán llegar a 140″.

“Creación del Instituto Nacional de Formación Laboral: se propone un órgano desconcentrado del Ministerio de Trabajo de Nación: plantea una estructura organizativa de rango no inferior a Subsecretaría. La misión será el diseño y regulación del sistema de prácticas y la gestión integral del Sistema Nacional de Formación laboral. (…) La creación de este Instituto desconcentrado aparece como una estrategia más de constitución de tercerización de fondos públicos. También se incluye un programa de entrenamiento por trabajo que ofrece la incorporación de jóvenes más precarizados al mercado de trabajo sin constituir relación laboral”.

“Red Federal de Servicios de Empleo: anteriormente las Oficinas de Empleo se implementaban en el marco de los gobiernos locales, el borrador prevé que se puedan generar Oficinas de Empleo en las provincias, municipios y Organizaciones de la Sociedad Civil. Este último actor será un privado que pueda administrar los fondos públicos orientados a la implementación de políticas activas de empleo”.