Tras la primera ocupación pacífica del Normal de Capital, el director general de escuelas envió un memorándum a los Institutos de Educación Superior de gestión estatal para evitar que se reproduzca la medida de fuerza. El abogado y docente Leandro Rodríguez Pons analiza cuál es el marco legal en el que se desarrolla el conflicto por la educación pública en Mendoza. El especialista cuestiona la validez jurídica de la resolución que pretende imponer Jaime Correas.

Normal Tomás Godoy Cruz. Foto: Seba Heras

El triunfo de la toma realizada el viernes pasado en el Instituto Tomás Godoy Cruz de la Ciudad de Mendoza, doblegó el intento de disciplinamiento del violento director general de escuelas Jaime Correas.

Ante la escalada del conflicto generado en el ámbito de la educación superior por la implementación del decreto 530/18, apenas comenzó esta semana llegó a cada Instituto de gestión estatal un memorándum firmado por el mandamás escolar para evitar el efecto contagio.

Jaime Correas. Foto: Cristian Martínez

En diálogo con EL OTRO el abogado y docente universitario Leandro Rodríguez Pons brindó herramientas para comprender el plano legal de un conflicto que va in crescendo.

“Las tomas deben ser una medida excepcional porque afectan el normal desarrollo de la actividad educativa, pero no pueden considerarse un delito”, anticipa el especialista, quien además califica como “preocupante lo que está sucediendo con la educación pública en nuestro país” por dos razones: “En primer lugar, porque se está desfinanciando una de las bases culturales históricas de nuestra sociedad. Y, en segundo lugar, porque se está criminalizando a quienes se resisten a ello. El Estado no puede dar una respuesta punitiva a todo lo que le incomoda”.

Toma del Normal Tomás Godoy Cruz | 25/08/18 Foto: Luciano Viard

Rodríguez Pons, quien además de ejercer la abogacía se desempeña como docente en las universidades Nacional de Cuyo y de Congreso, señala que “sería preocupante que el Ministerio Público Fiscal y las fuerzas policiales puedan ser utilizados como una herramienta para desalentar a los estudiantes y trabajadores de ejercer sus derechos constitucionales a la huelga, a peticionar a las autoridades y el derecho de libertad de expresión”.

Mientras que recuerda que “este tema fue motivo de pronunciamiento judicial hace poco: la jueza en lo contencioso administrativo y tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Elena Liberatori, hizo lugar a un amparo en septiembre de 2017 en el que ordenó al gobierno porteño no enviar ningún memorándum a los directores de escuelas que implique denunciar a la policía las ocupaciones realizadas por los estudiantes. El fallo consideró a este tipo de comunicaciones como ‘vías de hecho administrativas’, ya que son actuaciones de la administración fuera de su ámbito de competencia o sin el procedimiento establecido”.

Toma del Normal Tomás Godoy Cruz | 25/08/18 Foto: Luciano Viard

Respecto a la comunicación realizada por Correas, el letrado especuló con que “probablemente tenga la intención de encuadrar a las tomas en el delito de desobediencia, ya que esto pretendían imputarle a quienes estuvieron en la toma del Instituto Tomás Godoy Cruz. Está demás decir que, con esa comunicación, no se puede subsumir dicha conducta en el delito de desobediencia (artículo 239 del Código Penal), porque éste requiere la resistencia o desobediencia a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones”.

A la par que advirtió que “cualquier orden por parte de funcionarios de la DGE que pretenda impedir el ejercicio de derechos constitucionales no implica un ejercicio legítimo de sus funciones. Tampoco el memorándum cumple el requisito de una orden dirigida contra un destinatario concreto que exige el tipo penal previsto en la norma”.

Toma del Normal Tomás Godoy Cruz | 25/08/18 Foto: Cristian Martínez

Por último, Rodríguez Pons describió que “desde la perspectiva del derecho laboral, se puede decir que estamos ante un conflicto colectivo laboral o conflictos plurindividuales colectivos para algunos autores, donde habiéndose agotado las instancias paritarias los trabajadores, apoyados por los estudiantes en este caso, recurren a medios de presión directa como la huelga, asambleas permanentes, ocupación pacífica de los espacios de trabajo y hasta piquetes. Herramientas que tampoco son ilegales porque son una manifestación del derecho a peticionar a las autoridades (art. 14 de la Constitución Nacional), especialmente en el caso de la huelga, derecho consagrado en el art. 14 bis de la Carta Magna”.

Aunque taxativo de nuevo en referencia a las denominadas “tomas”, aseguró que “por lo que entiendo, si no se les impide ingresar y salir del establecimiento a quienes lo desean, sino no se le niega ejercer sus actividades normales a los docentes y alumnos que pretendan hacerlo y si no hay algún daño a las instalaciones educativas, en principio, no hay ilegalidad, solo un ejercicio regular de un derecho constitucional”.

 

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