La ley 9031 sancionada en diciembre del año pasado, bajo el pretexto de abonar las deudas generadas por el ítem zona, fue utilizada para recategorizar a los establecimientos educativos. El miércoles se publicó en el boletín oficial su decreto reglamentario, que modifica aspectos centrales de la carrera docente estipulados en el “Estatuto”.

La paritaria docente terminó sin acuerdo. Foto de archivo: Coco Yañez

El 7 de marzo pasado no solo se conoció oficialmente el fin de la negociación paritaria con el SUTE, ya que se estableció por decreto el aumento salarial a los y las trabajadoras de la educación. Además, en el boletín oficial de ese día también se publicó el decreto que reglamenta la nueva clasificación del ítem zona, además del instructivo para tramitar el pago de la deuda generada por el mismo.

Apenas iniciada la discusión paritaria, el gobierno utilizó este conflicto para empantanar la negociación, condicionando el pago de las deudas a una reforma sustancial sobre la zona. La cuestión se terminó definiendo a través de una ley aprobada por ambas Cámaras de la Legislatura Provincial, a propuesta del Ejecutivo.

Foto: Cristian Martínez

La ley 9031 entró en vigencia el 15 de diciembre y sustituyó el capítulo III del Estatuto del docente (Ley 4934). Es decir que cierto daño, aún bajo la tensión y bullicio de la discusión salarial a la baja, ya se había producido.

Decretazo para todos y todas

Foto: Coco Yañez

La semana pasada se conoció el decreto reglamentario de la nueva ley, bajo el número 250. Resulta que el gobernador aprovechó para tomarse algunas atribuciones y meter mano en el impoluto “estatuto”. La oportunidad se desprendió ante la nueva clasificación que se hará de la zona, que etiquetará a las escuelas en una escala de la A (0%) a la F (100%).

De esta manera, cada artículo del célebre estatuto del año 84 o su correspondiente decreto reglamentario (313/85) que se relacionaba con el ítem zona, quedó expuesto a una modificación. Lo que otrora era “rural”, “desfavorable” o “muy desfavorable” ahora quedará clasificado en una letra, según el informe técnico que realizará la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas de la Provincia de Mendoza y, si se adecua a los plazos, el dictamen de una Comisión Mixta conformada por ocho docentes (cuatro a propuesta de la DGE y cuatro a propuesta de los gremios) y presidida por un secretario técnico.

Foto: Coco Yañez

Tales modificaciones, lógicamente, alteran ciertas condiciones tanto para lo que se conoce como “acrecentamiento” de horas, como en la carrera directiva, e incluso en la base de cálculo previsional.

A modo de ejemplo: el artículo 9 del decreto reglamentario dice: “Deróguese el inc. ‘i’ del artículo 304 del Decreto N° 313/85 – Capítulo XXXVII Régimen Jubilatorio del docente”.

¿Qué decía aquél inciso “i”?

Que “Los servicios en escuelas de ubicación muy desfavorable se bonificará uno por cada tres (3) años de servicios efectivos. Este beneficio entrará a regir para el docente que tenga como mínimo tres (3) años de servicios, en tales funciones. El tiempo que exceda en este lapso se computará proporcionalmente”.

No va más.

 

Leé aquí el decreto reglamentario.

 


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